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Cobertura a variaciones en tipos de interés

SWAP´s (IRS-Interest Rate Swap´s)*

Es un contrato bilateral por el cuál se intercambian flujos de intereses entre las partes.

Las operaciones pueden realizarse intercambiando tasas variables contra una fija o dos tasas variables, siempre sobre un mismo nocional y un cronograma de compensaciones y vencimiento igual.

Un swap sirve para posicionarse en función a su visión del mercado y de la evolución de las tasa de interés, siempre que ésta modifiquen negativamente la posición real del cliente, siempre y cuando la empresa posea una sensibilidad al riesgo de tipos de cambio o en las tasas de interés. 

 

FRA´s (Forward Rate Agreement)*

Es un contrato bilateral a plazo. Las partes buscan cubrirse ante una suba o baja en la tasa de referencia por un período determinado de tiempo que comienza en el futuro.

Este producto sirve para clientes que poseen una estacionalidad en el financiamiento o colocación de dinero.

 

CAP´s (Topes de Tipos)

Es la operación por la cual se fija un tope en la tasa de Interés. Comparten un mismo precio de ejercicio y su prima (costo del CAP) se paga al inicio de la operación.

Es una operación que sirve a las empresas para cubrir el riesgo de subas de tipos de interés cuando se está endeudado a tasa variable. Se replica con una serie de operaciones de Opciones (Call´s)

 

Floor´s (Pisos de Tipos)

Es la operación por la cual se fija un piso en la tasa de Interés. Comparten un mismo precio de ejercicio y su prima (costo del Floor) se paga al inicio de la operación.

Es una operación que sirve a las empresas para cubrir el riesgo de bajas de tipos de interés cuando se está colocado a tasa variable. Se replica con una serie de operaciones de Opciones (Put´s)

 

Opciones sobre tasa de interés

Existen de dos tipos, los “Call” y los “Put”.

  • El Call es un contrato entre dos partes, en virtud del cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar un activo subyacente específico a un precio de ejercicio determinado, mientras que el vendedor adquiere la obligación de venderlo. Para adquirir este derecho el comprador debe pagar una prima de emisión.
  • El Put es un contrato entre dos partes, en virtud del cual el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de vender un activo subyacente específico a un precio de ejercicio determinado, mientras que el vendedor adquiere la obligación de comprarlo. Para adquirir este derecho el comprador debe pagar una prima de emisión. 

 

Puede obtener información adicional contactándose a nuestra Sala de Mercados llamando a los siguientes números 4346-4275, 4346-4272, 4346- 4206, y 4346-4264.

 

* Producto Sujeto a la aprobación crediticia.