Capitales Asegurados
Desempleo: - Tarjetas de Crédito: se cubre el Saldo Total al momento del siniestro en 6 pagos mensuales, siendo el beneficio mensual máximo de $ 500.
- Cuentas Corrientes: se cubre el Saldo Deudor al momento del siniestro, mínimo $ 100, máximo de $ 1.500 por única vez.
- Préstamos Personales: se efectúa el pago de hasta 6 cuotas hasta un máximo de $ 500 por cuota.
- Tarjeta de Débito: se cubren hasta 4 pagos mensuales equivalentes al promedio de los últimos consumos mensuales realizados por el Asegurado previo al siniestro. La cantidad de consumos que se utilizarán para el cálculo será de 3 meses.
Incapacidad:- Tarjetas de Crédito: se cubre el Saldo Total al momento del siniestro en 6 pagos mensuales, siendo el beneficio mensual máximo de $ 500.
- Cuentas Corrientes: se cubre el Saldo Deudor al momento del siniestro, mínimo $ 100, máximo de $ 1.500 por única vez.
- Préstamos Personales: se efectúa el pago de hasta 6 cuotas hasta un máximo de $ 500 por cuota.
- Tarjeta de Débito: se cubren los consumos efectuados con su tarjeta de débito como medio de compra hasta 4 pagos equivalentes al promedio de los últimos 3 meses de consumos realizados hasta un máximo de $ 1.000.
Seguro de Vida:- Tarjetas de Crédito: se cubre el 10% del saldo total pendiente en caso de fallecimiento del titular hasta el máximo establecido, que es de $ 5.000.
- Cuentas Corriente: se cubre el 10% del saldo total pendiente en caso de fallecimiento del titular mínimo $ 100, y hasta un máximo de $ 1.500, por única vez.
- Préstamos Personales: se efectúa el pago de hasta 6 cuotas hasta un máximo de $ 500 por cuota.
- Tarjeta de Débito: Consumos efectuados con su tarjeta de debito como medio de compra hasta 4 pagos equivalentes al promedio de los últimos 3 meses de consumos realizados hasta un máximo de $ 1.000
Cobertura Desempleo Cubre en caso que el titular (de la Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente, Préstamo Personal y Tarjeta de Débito) pierda los ingresos derivados de su empleo en forma involuntaria durante un numero de días consecutivos superior al período de espera de 30 días, por alguna de las siguientes causas:
- Despido sin justa causa por parte del empleador
- Acción gremial o sindical de carácter colectivo que de lugar a la caída de los salarios correspondientes y / o a un despido general por parte del empleador.
- Suspensión del empleado en el empleo por motivos no imputables al mismo.
- Quiebra del empleador o cierre definitivo del establecimiento.
Incapacidad
Cubre en caso que el titular (de la Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente ó Préstamo Personal) autónomo, sufra una incapacidad total, temporaria o permanente, por enfermedad o accidente que le impida realizar su trabajo habitual.
Seguro de Vida Cubre el fallecimiento del titular de la Tarjeta de Crédito, Cuenta Corriente ó Préstamo Personal. Esta cobertura funciona como un “doble beneficio”, teniendo en cuenta el actual seguro de vida con que cuentan las tarjetas. En este caso el beneficio será recibido por los herederos legales del titular.