1. INTRODUCCIÓN
1.1 El Directorio de BBVA Banco Francés considera que la Integridad Corporativa, entendida como la observación sistemática de estrictos estándares de comportamiento ético en la empresa, constituye una fuente de creación de valor estable y un requisito indispensable para preservar la confianza de la sociedad en cualquier institución.
1.2 El Código de Conducta de BBVA Banco Francés y empresas del grupo en Argentina, (en adelante, el Código) define y desarrolla los fundamentos de comportamiento ético que el Directorio de BBVA Banco Francés entiende que han de aplicarse a los negocios y actividades de BBVA Banco Francés y empresas del grupo en Argentina, y las pautas de actuación necesarias para que la Integridad Corporativa se manifieste en las relaciones establecidas con sus clientes, empleados y directivos, proveedores y terceros (integridad relacional); en sus actuaciones en los diferentes mercados, tanto como emisor como operador (integridad en los mercados); a través de la actuación individual de sus empleados y directivos (integridad personal) y en el establecimiento de órganos y funciones específicas a las que se atribuye la responsabilidad de velar por el cumplimiento del contenido del Código y de promover las acciones necesarias para preservar, eficazmente, la Integridad Corporativa en su conjunto (integridad organizativa).
1.3 La apropiada aplicación del Código requiere de los empleados y directivos su familiaridad con su contenido, con el de sus desarrollos complementarios y con el de aquellas disposiciones legales relevantes que resulten de aplicación a las actividades que desarrollan como consecuencia de sus funciones en el BBVA Banco Francés y empresas del grupo en Argentina.
1.4 Cualquier duda sobre la interpretación del contenido del Código o que haga referencia a la forma de resolver situaciones no descritas específicamente en él, deberá ser aclarada con el correspondiente superior jerárquico o, en su caso, o con la Dirección de Asesoría Jurídica o la de Cumplimiento Normativo.
1.5 Sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que pudiera dar lugar, el incumplimiento de los criterios y pautas de actuación contenidos en el Código puede motivar la adopción de las sanciones disciplinarias que resulten de aplicación conforme a lo previsto en la correspondiente legislación laboral.
1.6 El Código entrará en vigor 10 días hábiles después de su aprobación o de la adhesión a su contenido en la correspondiente Reunión de Directorio.