BBVA Banco Francés

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FBA Horizonte

Categoría: Renta Fija Pesos Argentina / Largo Plazo. 

Objetivo: Obtener alto rendimiento por valorización y renta de títulos de deuda pública local. 

Estrategia de Inversión: Política de administración dinámica, a través del arbitraje de los distintos títulos de la deuda pública, según las valorizaciones de los mercados. Actualmente la cartera de inversiones está orientada principalmente a la "nueva deuda". 

Perfil del Inversor: De moderado a agresivo. Dispuesto a aceptar una administración agresiva y dinámica en activos de grado especulativo y de inversión, aunque asumiendo el riesgo derivado de las fluctuaciones de este tipo de inversiones en el corto plazo. Por lo general este riesgo se acota en el largo plazo dependiendo de la fluctuación de los ciclos económicos. 

 

Moneda del Fondo: Pesos. 

 

Monto Mínimo de Inversión: $1.000.- 

 

Suscripción de Cuotapartes:  En pesos y/o mediante integración de Títulos de Deuda Pública. 

 

Permanencia Mínima:  Suscripción en pesos, 1 día. 

 

Suscripción mediante integración de Títulos de Deuda Pública, 7 días.

 

Pago de los Rescates: En pesos, dentro de los 7 días hábiles.

 

Comisión de Suscripción y Rescate:  No tiene.

 

Honorario de Administración y Custodia:  1.521% anual.*

 

*Deducido en el valor de la cuotaparte.

 

Francés Administradora de Inversiones S.A.                                BBVA Banco Francés S.A.
 Gerente de Fondos Comunes de Inversión                                    Sociedad Depositaria

 

 

Retire y lea atentamente el Reglamento de Gestión. Las inversiones en cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión no constituyen depósitos en BBVA Banco Francés S.A. a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, BBVA Banco Francés S.A. se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin" (Com. A 3027 BCRA)." Mayo de 2004. 
Se encuentran vigentes en materia cambiaria y relativas al ingreso y el egreso de capitales a o de la República, el Decreto N° 616/05 y la Resolución del Ministerio de Economía y Producción 637/2005. Estas normativas establecen, entre otras cosas -bajo ciertos requisitos y salvo excepciones contenidas en las normativas-, la necesidad de constituir un depósito no remunerado por un plazo de 365 días y por el 30% de los fondos ingresados a la República. Se recomienda a los interesados la revisión de esta normativa previamente a efectuar su inversión.